lunes, 28 de enero de 2013

Las necesidades intangibles y el derecho a la participación de las víctimas del terrorismo


Uno de los argumentos frecuentemente utilizados por los detractores de la participación de las víctimas, como sociedad civil, en la propia lucha antiterrorista tiene que ver con el planteamiento de dudas acerca de su objetividad a causa de una supuesta sobreimplicación emocional en el problema. Sobreimplicación que, según estos planteamientos, haría poco conveniente su participación en los procesos de búsqueda de solución a la violencia.

Sin embargo, la participación en los procesos políticos no solo es un derecho de todos los ciudadanos, sino que además se configura como una necesidad para las víctimas. Sin ella se verían seriamente desatendidas las que Agata Serranó denomina Necesidades Intangibles de las victimas(1).

Agata Serranó
Al hablar de participación estamos hablando de un derecho ciudadano que se proyecta de manera transversal en cada uno de los derechos de las víctimas. La normativa internacional de derechos humanos reconoce como un principio fundamental el derecho a la participación de las víctimas, que podrá hacerse a través de asociaciones o de manera individual. Según el propio Manual de las Naciones Unidas de 1999, sobre la aplicación de la declaración de 1985, las organizaciones de víctimas “desempeñan un rol clave en el inicio, desarrollo y aplicación de políticas y servicios”. 

J.M. Tamarit Sumalla
Aunque algunos expertos han señalado la existencia de un “riesgo de que las asociaciones favorezcan que las víctimas se instalen en su condición de víctimas y que lleven consigo esa etiqueta de modo permanente. El reto está en ayudar a la víctima a que supere su situación aunque es lógico que antes de ello luchen para conseguir un reconocimiento”[2], lo cierto es que gracias a este tipo de organizaciones algunas víctimas comenzaron a recibir los primeros apoyos, y han terminado por favorecer la visibilidad y el reconocimiento de la victimización terrorista, lo que ha supuesto un cambio fundamental en las sociedades.

Las víctimas han venido reivindicando, a través de sus asociaciones, un conjunto de derechos o principios que deben ser tenidos en cuenta al abordar su situación: verdad, memoria, dignidad y justicia[3]

Estos derechos no pueden considerarse como compartimentos estancos ya que están íntimamente relacionados entre sí, y no son posibles sin la participación de las víctimas. 

El derecho a la verdad 

La verdad es una necesidad central para las víctimas. El derecho a la verdad se relaciona con el deber público de fomentar una investigación efectiva, rápida, completa e imparcial de la victimización terrorista como violación grave de los derechos humanos que exige una condena. El derecho a la verdad está íntimamente ligado al derecho a la justicia. La justicia implica simultáneamente un proceso y un resultado dentro del Estado de Derecho que se traduce en la ausencia de impunidad. La impunidad se produce cuando no se declara públicamente la responsabilidad de los autores de la victimización y su obligación de reparar. 

Ronald Fraser
Ronald Fraser advertía que la verdad, como conocimiento público, debe ser previa a la memoria colectiva ya que la memoria será siempre una re-elaboración en forma de reconocimiento[4]. Este concepto de verdad no se plantea en términos de problema filosófico sino como el conocimiento contrastado sobre la victimización al que tienen derecho las víctimas del terrorismo en sentido amplio y la propia sociedad[5].

Debe emplearse un método riguroso de búsqueda de huellas y rastros de la victimización que parta desde un punto de vista de cuestionamiento de ésta, sin aceptar la victimización como algo natural o inevitable. 

De acuerdo con el informe monográfico de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de junio de 2007, el derecho a la verdad en relación con las violaciones graves de derechos humanos es un derecho emergente, autónomo e inalienable, unido al deber estatal de garantizar una protección y una reparación efectivas. Se trata de un derecho absoluto no derogable ni sujeto a limitaciones, con dimensiones individuales y sociales. Implica el conocimiento de los hechos lo más completo posible, de sus protagonistas (víctimas y victimarios) y sus circunstancias específicas. Está dirigido hacia la evitación de la impunidad y de futuras victimizaciones, en relación con la dignidad, la justicia y la reparación a los afectados. De hecho, en algunos textos internacionales se reconoce el derecho a la verdad como una forma de reparación. 

El derecho a la memoria 

Manuel Reyes Mate
No existe un acuerdo doctrinal sobre un único concepto de memoria, pero todos los expertos muestran acuerdo en cuanto a su complejidad y necesidad. Reyes Mate[6] señala cómo asistimos a un cambio cultural respecto de la memoria de las víctimas: “La memoria es el inicio de un proceso que se consuma en la reconciliación, término que provoca sarpullidos por lo que tiene de ambiguo (acostumbran a utilizarlo quienes más alejados han estado de las víctimas) y prematuro (pretende anticipar una situación que no da señales de concordia). Reconciliación significa recuperar para la sociedad a las víctimas y a los victimarios: a las víctimas mediante la realización de su significación política; a los victimarios, mediante un proceso vertebrado en torno al concepto de perdón político, un gesto gratuito por parte de la víctima, pero no gratis pues presupone un ademán previo del victimario”

El derecho de las víctimas a la memoria se configura actualmente como un deber público para evitar la impunidad. En el informe monográfico antes señalado de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, se indicaba que el derecho a la memoria colectiva entraña un deber público de fomentar, mantener y facilitar el acceso público a los archivos sobre victimización de graves violaciones de derechos humanos. 

Carmen Iglesias
La reflexión sobre la memoria exige un trabajo a largo plazo que pasa por la verdad y, por tanto, no puede improvisarse. Existe una memoria individual, subjetiva de cada víctima del terrorismo, pero al hablar del derecho a la memoria se habla básicamente de la memoria colectiva, compleja, compartida, consensuada y no manipulada. Implica más que un recuerdo emocional y no puede ser una memoria ideologizada que avive sin fin los resentimientos entre grupos sociales. De acuerdo con Carmen Iglesias debe ser una memoria comprometida con el Estado de Derecho en la que se deje claro que la violencia nunca ha estado justificada y que los victimarios son responsables de sus actos[7]

Claudio Magris
Uno de los principales objetivos del terrorismo es imponer su relato de que los hechos estaban justificados. Esto va en contra del principio internacional de la memoria debida a las víctimas, así como de su significación política como ciudadanos insustituibles en un Estado de Derecho plural. La memoria de las víctimas del terrorismo no se cierra en la victimización padecida, sino en el protagonismo de su reacción frente a ella. La memoria otorga sentido a la victimización como resistencia frente a la violencia[8]. El acto de recordar es doloroso, pero esperanzador, supone una forma de justicia al proteger a las víctimas del olvido. 

Para Xabier Etxeberria[9] una ética de la memoria, como derecho de las víctimas en Euskadi, tendría tres implicaciones prácticas: 
  • Renunciar al olvido y a la negación de la victimización terrorista.
  • Escucha y acompañamiento empático de las víctimas, respetando sus derechos e intereses legítimos, para que su relato enriquezca el discurso político sobre el pasado, el presente y el futuro, y que éste influya en los procesos de socialización.
  • Estimular conmemoraciones cercanas y participativas hacia las víctimas e impedir homenajes a los victimarios. 
Xabier Etxeberria
Las víctimas del terrorismo de ETA se han ido haciendo visibles de forma progresiva. Al principio solo trascendían las víctimas de ataques mortales, y no sus supervivientes. Después el reconocimiento se extendió a las indirectas y dentro de ellas, más tarde, se están comenzando a abordar los efectos longitudinales de la victimización en las segundas y terceras generaciones. Con el tiempo también se han hecho visibles las personas que sufrieron victimización en las primeras décadas, así como las que estuvieron o están amenazadas, y las que tuvieron o han tenido que marcharse del País Vasco. La ampliación de los sujetos de la memoria colectiva hará que la riqueza del relato se incremente con el tiempo. 

El derecho a la dignidad

La dignidad constituye un valor jurídico fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. Según el artículo 10.1 de la Constitución Española, “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. 

De acuerdo con la STC 53/1985, de 11 de abril, la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a toda persona por el hecho de serlo, lo que dificulta su precisión meramente jurídica. La dignidad se manifiesta, entre otros aspectos, en la autonomía personal y en la prohibición de la instrumentalización de las personas. A la persona se le reconoce como un ser dotado de un fin propio y nunca como un medio para la consecución de fines ajenos a su realización personal. Por tanto, la victimización terrorista se presenta claramente como deshumanización de las víctimas. Ello les hace especialmente sensibles a cualquier otro tipo de ataque que ahonde dicha deshumanización.

Así, las administraciones públicas deberían procurar evitar y reaccionar ante cualquier conducta que produzca una amenaza, una restricción o una lesión a la dignidad de las víctimas con posterioridad al hecho delictivo, asegurando que éstas sean tratadas con humanidad y respeto a su dignidad y adoptando medidas que garanticen su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad.

El derecho a la Justicia

El derecho a la justicia se configura como una de las reivindicaciones más importantes de las víctimas y sus asociaciones. Es una constante en la mayoría de los testimonios de las víctimas del terrorismo la insistencia en la necesidad de justicia y la confianza en el buen funcionamiento del Estado de Derecho, renunciando a la venganza[10].

Así, en la Declaración de Balmaseda, sobre la dignificación y los derechos de las víctimas del terrorismo, de 24 de febrero de 2007, elaborada por varios colectivos de víctimas, se reclamaron los siguientes derechos:
  • Derecho a la información sobre los procesos judiciales y a personarse en ellos.
  • Derecho a conocer en cualquier momento la situación penitenciaria de sus agresores.
  • Derecho al alejamiento de los que no quieren convivir. Derecho a que se apliquen órdenes de alejamiento, incluyendo casos de amenazas. El alejamiento se entiende aquí tanto como medida cautelar como sanción penal.
  • Derecho a la no victimización secundaria por parte de la administración (tramites administrativos complejos y largos, tribunales evaluadores que hacen sentir a la víctima culpable de los hechos, falta de coordinación, falta de humanidad en el trato, falta de información, falta de formación de los profesionales que atienden a las víctimas, etc). 
Adicionalmente, el 19 de febrero de 2009, la mayor parte de las asociaciones de víctimas emitieron un comunicado conjunto en el que manifestaron la “exigencia en reclamar justicia para la persecución y encarcelamiento de los criminales que subvierten los valores de convivencia, de tolerancia y libertad del Estado de Derecho”.[11]

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su recomendación (85) 11, sobre la posición de la víctima en el marco del derecho y el proceso penal, indica que una de las funciones fundamentales de la justicia penal debería ser responder a las necesidades de las víctimas y proteger sus intereses, para reducir la victimización secundaria, favorecer su confianza en la justicia y la colaboración con ella.

Tanto en el manual de las Naciones Unidas sobre justicia, relativo a la utilización y aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1999), como en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, sobre el Estatuto Jurídico de la Víctima en el Proceso Penal, de 15 de marzo de 2001, se señala que los derechos de las víctimas en relación con la administración de justicia pueden agruparse en los siguientes apartados: 
  1. Participación en el proceso y en las actuaciones penales: Las víctimas deben poder ser parte en el proceso, o al menos ser oídas y poder presentar elementos de prueba. La justicia debe abarcar aspectos retributivos, con la imposición de una pena, reparadores del daño producido a las víctimas y una reinserción activa, participativa e interna por parte del interesado, y no meramente pasiva[12]. Ante los intentos de paz las víctimas temen una paz sin justicia. La justicia restaurativa debe ofrecer marcos de actuación complementarios al castigo que no impliquen impunidad y coloquen la reparación a la víctima en el centro del proceso[13]. En esta línea Reyes-Mate señala que hacer justicia a las víctimas significa reparar el daño personal, dentro de lo posible, y el daño político que supone el mensaje terrorista (decir que sobraban de la sociedad soñada por el terrorista). Para reparar el daño político deben realizarse reconocimientos públicos y sociales (más que institucionales) antes de hablar de reconciliación. Reparar significa también que no se vuelva a producir la injusticia: “Para desterrar de la política en el futuro toda violencia hay que asumir toda la responsabilidad respecto a la violencia pasada (…) No se trata con esto de endurecer las políticas penitenciarias o el Código Penal. Se trata de que quien mata tome conciencia de la injusticia que comete y del daño que ha causado a la víctima, a la sociedad y a sí mismo”.[14]
  2. Protección de la dignidad, la intimidad y la seguridad: Debe atenderse a las singularidades y posibles vulnerabilidades de cada víctima y facilitar la adopción de medidas durante el proceso para evitar la desprotección de dichos derechos. Además de salvaguardar la intimidad ante los medios de comunicación. La protección hacia las víctimas y sus familiares debe extenderse también a los testigos protegidos y a los peritos. En caso necesario, la protección debe abarcar a los representantes jurídicos de las víctimas e incluso de la posible acusación particular. 
  3. Información: El derecho a la información comprende todas las fases del proceso penal. La información mínima que debería recibir la víctima abarca el tipo de servicios u organizaciones a los que puede dirigirse; el tipo de apoyo que puede recibir de ellos; el lugar y modo de presentar denuncia y su papel respecto de ésta a lo largo del proceso; las condiciones para obtener protección; el asesoramiento o asistencia jurídica gratuita, cuando se tenga derecho a ello; los requisitos sobre un posible derecho de indemnización; e información adicional pertinente en caso de residir en otro Estado.[15]
Mikel Buesa
El concepto de justicia debe significar la condena del culpable y la reparación. Para muchas víctimas de atentados protagonizados por personas amnistiadas o indultadas a finales de los años sesenta y entre 1982 y 1989, no hubo justicia: “asumíamos nuestra tragedia en soledad y silencio” frente a las celebraciones de muchos de democracia y paz. No hubo reconocimiento del daño, ni reinserción activa, sino una “situación injusta” que, además, no consiguió terminar con el terrorismo. Ante el proceso de paz abierto en 2005 también se alzaron voces de víctimas temiendo: “…el desprecio, la humillación y el trago amargo de un intento de pacificación basado en el mercadeo de la sangre de víctimas del terror”[16] 

De acuerdo con la coordinadora de Gesto por la Paz: “La reconciliación sólo puede tener una base sólida en la medida en que se produzca una escrupulosa aplicación de la justicia. En este sentido se deben continuar investigando todos los hechos delictivos que hayan ocurrido, celebrar los procesos judiciales pendientes, o que de aquellos se deriven, y ejecutar las sentencias. La posibilidad deseada por todo el mundo de que no se produzcan más atentados no puede alterar la obligación de perseguir y juzgar a las personas culpables. El hecho de que se celebre un juicio supone un reconocimiento público de que se produjo un delito contra alguien en particular, contra la convivencia de todos; y de quiénes fueron sus autores. Para muchas víctimas, al recibir la agresión, comienza un intento en vano de racionalizar cómo, quién y por qué les ha sucedido a ellas. Difícilmente alguien podrá responder a todas y cada una de estas cuestiones; sin embargo, el que se reconozca que han sido objeto de una injusticia, les ayuda a elaborar el duelo sobre la muerte del ser querido y a enfrentarse al futuro con mayor esperanza y dignidad…”[17] 

En este mismo sentido Maite Pagazaurtundúa señala cómo existen víctimas que han sufrido un “dolor innecesario por las decisiones de gente que creía que tenía que intentar terminar con ETA y que la oportunidad existía fuera de la estrategia antiterrorista”. Algunas víctimas reclaman transparencia y expresan su interés por conocer cuáles serán los términos generales de un proceso de paz: “las víctimas se merecen un final del terrorismo sin fraude de ley, en el que para alcanzar la reinserción sea preciso el arrepentimiento, ya que una idea progresista de los derechos humanos exige algo distinto a esos sitios con leyes de punto final o de esos lugares donde se han cruzado la venganza y los terrorismos”[18] 

Para Reyes Mate “las víctimas no son sólo un problema que resolver, sino el paso obligado de cualquier solución, pues tienen la clave de la posible integración de la parte violenta en la futura comunidad política reconciliada. De ahí su autoridad moral... El posible diálogo pasa por un rito de iniciación en el lenguaje de la humanidad que el verdugo sólo puede hacer de la mano de la víctima… La política siempre estará tentada de acortar los tiempos, propiciando el fin de la violencia a cualquier precio, pero este recorte en tiempo lo es también moral”[19]






[1] Serranò, A. (2012) Victims of Terrorism Multi-disciplinary Approaches. Understanding Victims Needs. Saint Andrews (UK)
[2] Tamarit Sumalla, J.M. (2005). Estudios de victimología: Actas del I Congreso Español de Victimología. Valencia: Tirant lo Blanch
[4] Fraser y Beltran (2007). Recuérdalo tú y recuérdalo a otros: Historia oral de la Guerra Civil Española. Barcelona: Crítica.
[5] Varona, Lamarca, Hernández, López de Foronda, Pagola y Oca (2009). Atención institucional a las víctimas del terrorismo en Euskadi. Ararteko. 
[6] Reyes-Mate, M. (2008). Justicia de las víctimas. Terrorismo, memoria, reconciliación. Barcelona: Fundación Alternativas y Anthropos.
[7] Iglesias, C. (2008). No siempre lo peor es cierto. Estudios sobre Historia de España. Barcelona: Círculo de Lectores.
[8] Magris, C. (2008). La historia no ha terminado. Ética, política, laicidad. Barcelona: Anagrama.
[9] Etxeberria, X. (2007). Dinámicas de la memoria y víctimas del terrorismo. Bilbao: Bakeaz.
[10] Arroyo Zuriarrain, S. (2007). La victimización relatada por las víctimas del terrorismo. En Panorámica actual y perspectivas de la Victimología: la Victimología y el sistema penal. Madrid: Consejo General del Poder Judicial.
[12] Altuna, A. y Ustarán, J.I. (2005). Justicia retributiva, justicia reparadora y reinserción activa. El Diario Vasco, 23-05-05, p. 16
[13] Varona Martínez, G. (2008). La Criminología ante la justicia restaurativa en delitos de terrorismo de ETA: Para que el sueño no se convierta en pesadilla. XV Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Criminología. Barcelona: 24 de julio de 2008.
[14] Reyes-Mate, M. (2008). Justicia de las víctimas. Terrorismo, memoria, reconciliación. Barcelona: Fundación Alternativas y Anthropos.
[15] Arroyo Zuriarrain, S. (2007). La victimización relatada por las víctimas del terrorismo. En Panorámica actual y perspectivas de la Victimología: la Victimología y el sistema penal. Madrid: Consejo General del Poder Judicial.
[16] Buesa, M. (2006). Víctimas del terrorismo y políticas del perdón. Cuadernos de pensamiento político. Abril/junio: 9-22.
[17] Bilbao, G. y Etxeberria, X. (2005). La presencia de las víctimas del terrorismo en la educación para la paz en el País Vasco. Bilbao: Bakeaz.
[18] El Diario Vasco, 9.02.08, p. 36
[19] Reyes Mate, M. (2007). El significado de las víctimas en nuestro tiempo. En II Congreso de la Sociedad Española de Victimología. Conocer, reconocer y reparar a las víctimas. Donostia-San Sebastián. Libro de resúmenes.