A lo largo de la historia de la humanidad se puede observar cómo el protagonismo de las víctimas de los delitos ha tenido una evolución en la que ha pasado de una situación de máxima importancia a una situación de olvido e invisibilidad.
En un primer estadio, conocido como el de la “venganza privada”, la justicia era ejercida directamente por la víctima o sus parientes, normalmente bajo la influencia de ideas de odio o venganza, por lo que con gran frecuencia conducía a infringir al victimario un daño superior al por él causado. Esto en muchas ocasiones daba como resultado una inversión de papeles, que no pocas veces se traducía después en un proceso de venganza circular.
Para poder acotar esta cadena de venganzas surgieron en un segundo estadio instituciones como la “Ley del Talión”. Estas instituciones, aunque hoy nos puedan parecer salvajes y primitivas, en realidad supusieron un serio intento de las sociedades para reducir la arbitraria aplicación de la pena por parte de las propias víctimas[1], y sirvieron así para lograr un castigo que fuese proporcional al perjuicio. Este tipo de medida supuso que la fijación y ejecución de los castigos empezase a corresponder a jueces imparciales y no a los perjudicados.
Esta forma de resarcimiento aparecerá ya en ordenamientos tan antiguos como el Código de Hammurabi, las leyes hebreas o el Código de Manú (India). También fue aceptado por los ordenamientos de Atenas y Roma, pasando posteriormente a las normas de los denominados pueblos bárbaros, donde por ejemplo podemos encontrar bastantes referencias a este principio en el Fuero Juzgo castellano.[2]
Pero poco a poco esta forma de resarcir a la víctima o a sus parientes, en la que se infligía al victimario un daño análogo al por él causado, fue perdiendo vigor al percibirse lo estéril de dicha reparación y, en contrapartida, comenzó a considerarse aceptable la compensación monetaria del daño. Así, por ejemplo, en el caso de Roma podemos ver en el Código de las XII Tablas cómo se parte de la utilización del principio taliónico pero se establece que esta aplicación lo será “a no ser que la víctima lo determine de otra manera de acuerdo con el malhechor”
Esta convivencia inicial, sobre todo en pueblos germánicos, entre la venganza y la compensación económica negociada entre la víctima y el victimario supondrá un avance hacia un tercer estadio, en el que finalmente la venganza desaparece como medio de reparación y el sistema de compensación económica se impone definitivamente con carácter judicial. Serán los jueces los que determinen las sumas compensatorias procedentes en cada caso concreto y de acuerdo con unas tarifas minuciosamente regladas. A partir de este momento en que el Estado monopoliza la reacción penal, es decir, desde que se prohíbe a las víctimas castigar las lesiones de sus intereses, el papel de las mismas se va difuminando hasta casi desaparecer.
Esta desaparición se concretará bajo los postulados del Derecho Penal liberal en el siglo XVIII que traerá consigo importantes garantías para limitar los excesos hacia el victimario, pero lo hará a costa de la víctima, la cual queda neutralizada por el sistema legal moderno, que no solamente no la incluye sino que la aparta de la reparación de los daños o de cualquier otro medio de resarcimiento por los daños que le fueron causados.[3]
Este cuarto periodo que podemos llamar de “neutralización de la víctima” se va a caracterizar por el olvido total de ésta, y se mantiene hasta mediados del pasado siglo XX en que tímidamente comienza a hablarse de la victimología.
Pero en el sistema legal actual no nos encontramos aún con una situación mucho mejor. Al observar el Derecho Penal moderno surge claramente la figura del delincuente como protagonista principal, los bienes jurídicos a proteger o los juristas, pero solamente en raras ocasiones se presta atención a la víctima, la cual hasta fechas recientes no tenía reservado ningún lugar en el denominado “drama penal”. Quedando marginada en su papel de sujeto pasivo que en el mejor de los casos era únicamente escuchada en calidad de testigo.
Con la evolución de nuestras culturas y sociedades comenzó a producirse un cambio en el enfoque del fenómeno delictivo que se caracterizó por el intento de comprender la conducta delictiva para lograr su reducción y la recuperación del delincuente. Este cambio de actitud supondrá un gran avance y es en este contexto donde por primera vez aparece la víctima, pero como una parte del binomio de la pareja criminal (víctima-victimario). Desde estos modelos se estudia la influencia de la víctima en la propia generación del delito. Y si bien este enfoque era necesario para la comprensión de la conducta delictiva, volvía a poner a la víctima en una posición que no era la que le correspondía. Este modelo en sí mismo suponía una forma más de victimización secundaria.
El empezar a comprender y respetar la necesidad de reparación de las víctimas, el reconocimiento de que el sufrimiento de éstas no es más que la consecuencia de un fallo del sistema (de algo que debería haber sido evitado por la propia colectividad) y la consecuente reparación y agradecimiento a la víctima que se ve inmolada por el bien de los demás en una creciente sociedad del riesgo[4], van a suponer enfoques relativamente recientes de nuestras sociedades. Hasta hace bien poco tiempo convertirse en víctima suponía verse condenado al aislamiento social y, en el mejor de los casos, la abocaba a ser blanco de la caridad.
De acuerdo con Beristain[5] “para que la justicia penal recupere su ‘humanidad’ debemos orientarla a las víctimas (más que a los victimarios) para resolver efectivamente su problema. Así, la reparación del daño se vuelve prioritaria, porque la clásica reacción retributiva, el ‘castigo’ al culpable, de cara a las víctimas, no resuelve lo principal; quizá sólo su deseo vindicativo. La pena tradicional no soluciona los problemas de las víctimas porque la reparación del daño es siempre necesaria.”
Y es que el apoyo o la atención psicosocial a las víctimas no tienen relación con el castigo del victimario. Es verdad que la víctima necesita sentir que se hace justicia pero después, y sobre todo, necesita la reparación de lo que se pueda reparar, y la memoria y el reconocimiento por parte del resto de la sociedad de lo que sea irreparable, porque es este reconocimiento solidario el que facilita la reintegración de la víctima en el grupo y la transición víctima-superviviente. Aunque en ocasiones parece que cuando se habla de reparación o resarcimiento sólo se habla en términos económicos y esto es un error importante.
Javier Gómez Segura, 2012
[1] Landrove Díaz, G. (1998). La moderna victimología. Valencia: Tirant lo Blanch.
[2] Barreira Blasco, V. (2005). Manual de victimología aplicada. Madrid. ISEP
[3] García-Pablos de Molina, A. (1996). Criminología (3ª ed). Valencia: Tirant lo Blanch.
[4] Beck, U. (1998). La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad. Barcelona: Paidos.
[5] Beristain Ipiña, A. (2000). Victimología. Nueve palabras clave. Valencia: Tirant lo Blanch (pag 518).